REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS MARIA DUQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.192, asistido en este acto por el Abogado MANUEL ZAVALA, Inpreabogado Nº 85.596, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 01-05-03-04-0-003-037-016-000-000-000, en la siguiente dirección: PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO, SECTOR BARRIO PIÑONAL III, CALLE LUIS HURTADO HIGUERA, CASA Nº 71, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SES CENTÍMETROS (360,26 MTS2), con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (87,26MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Pedro Martínez; SUR: Casa que es o fue de Cornelio de Jesús Apolinar Orozco; ESTE: Con Fondos de las Casas que son o fueron de Ofrosina Salazar y Cleotilde de Hage y OESTE: Con Calle Luis Hurtado Higuera que es su Frente (S/F), y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVEROS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.968.868 y V-12.855.562, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: JESUS MARIA DUQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.192, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

SOL Nº T5M-M-S1426-25.-