REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NORKI CAROLINA BELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.978, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.596 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVEROS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.968.868 y V-12.855.562, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NORKI CAROLINA BELLO CHIRINOS, JEFFREY LEONARDO NIEVES BELLO, KEVIN NIEVES BELLO, KENNY ANDERSON NIEVES BELLO y DENNY OSWALDO NIEVES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.271.978; V-22.289.195; V-27.379.149; V-22.289.204 y V-26.067.773, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OSWALDO ALEXANDER NIEVES CORDOBA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.435.553. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO
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LA SECRETARIA ACC.

ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( )folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC.
SOL Nº T5M-M-S1430-25.