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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 27 de Febrero del 2.025
 214º y 165º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LILA MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.145.554, debidamente asistida en este acto por el Abogado MANUEL ZAVALA, Inpreabogado Nº 85.596, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVERO MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-15.968.868 y V12.855.562, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LILA MARIA ALVAREZ, antes identificada, en su carácter de Madre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos dejados por el causante WLADIMIR JESUS ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-23.524.207. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
 LA SECRETARIA
 Solicitud Nº T5M-S-1434-25.-
 YGTR/Achm/ag.-
 
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