REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano GERMAN JOSE REVILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.179.116, en su nombre y representación de los ciudadanos HINMER JOSE REVILLA FIGUERA, HEISHA MARIA REVILLA FIGUERA Y LUISANA REVILLA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.625.688, V-16.206.443 y V-16.206.442, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado MANUEL ZAVALA, Inpreabogado Nº 85.596, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO y ALEXANDRA JOSEFINA OLIVERO MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-15.968.868 y V12.855.562, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a el ciudadano GERMAN JOSE REVILLA SANCHEZ, antes identificado, en su carácter de cónyuge, los ciudadanos HINMER JOSE REVILLA FIGUERA, HEISHA MARIA REVILLA FIGUERA Y LUISANA REVILLA FIGUERA, antes identificados, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante BEXAIDA RAMONA FIGUERA DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.025.019. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1435-25.-
YGTR/Achm/ag.-