REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 27 de Febrero del 2.025
214º y 165º

Vista la solicitud formulada el ciudadano ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.229.618; debidamente asistido por el abogado LEONEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.656, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno cuyo es origen EJIDAL, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 01-05-03-02-U01-026-008-098-000-000-000, en la siguiente dirección: PARROQUIA LAS DELICIAS, BARRIO EL TRIUNFO, CALLEJON EL SAMAN RIO 2 QUE CONDUCE A LA CALLE EL SAMAN N° 8, JURISDICCION DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (246,59 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (114,77 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: NERSY REQUENA, En 18.94 Mts; SUR: CALLE EL SAMAN, En 21.32 Mts; ESTE: EELOINA DE CASTRO, En 12.25 Mts y OESTE: CALLEJON EL SAMAN S/F, En 12.80 Mts. Y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: DECI BRIGRE MEDRANO FLORES y IVAN JOSE ABREU CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.865.764, y V-20.452.780, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.229.618; asistido por el abogado LEONEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 309.656; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1436-25.-
YGTR/ACHM/ag.-