REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ANTONIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.904, debidamente asistida por la abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-06-U1-025-007-049-000-000-000, el cual está ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, SECTOR BARRIO LA GALLERA, CALLE LOS MANGOS, CASA Nº18, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (196,32Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (233,39Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 9,70Mts con María Olivo ; SUR: En 9,75Mts con Calle los Mangos (S/F); ESTE: En 20,43Mts con Doris Herrera y OESTE: En 20,05Mts con Carlos Becerra. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): ISLEY COROMOTO MARTINEZ ALVIARES y ALVARO EDWIN VILLALBA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.154.076 y V-15.129.534, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.904, debidamente asistida por la abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1437-25.-
YGTR/Achm.-
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