REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Febrero del 2.025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ELIX ENRIQUE SORET PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.758.088, actuando en nombre propio y de las ciudadanas: ELIMAR MARLIE RODRIGUEZ ZAMBRANO y EILYS ANDREA RODIGUEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.679.564 y V-28.430.750, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ONALIUSKA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.433 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos VICTOR JOSE SOSA PERDOMO y MARLENE JOSEFINA CURIEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.869.178 y V-13.357.401, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ELIX ENRIQUE SORET PERDOMO, ELIMAR MARLIE RODRIGUEZ ZAMBRANO y EILYS ANDREA RODIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.758.088; V-26.679.564 y V-28.430.750, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus DULCE ALEMAR ZAMBRANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.286. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1438-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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