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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 03 de Febrero del 2.025
 214º y 165º
 Expediente N° T5M-M-1984-23.-
 PARTE DEMANDANTE: NORMA MARGARITA PAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-3.129.017
 ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANZOLA, Inpreabogado Nº 48.716.
 PARTE DEMANDADA: JERLIN JUSSE VERA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-18.175.377
 MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
 DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Por cuanto  fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Se inició el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, en fecha 13-02-2023, presentado por la ciudadana NORMA MARGARITA PAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-3.129.017, asistida por la Abogada ROSA ANZOLA, Inpreabogado Nº 48.716, contra la ciudadana JERLIN JUSSE VERA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-18.175.377.
 Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16/02/2023, se libró la boleta de citación.
 Ahora bien, se observa que desde el 13-02-2022, fecha en que consigna los recaudos, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes,  siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia  en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida  por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad  y una vez verificada debe ser  declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.
 Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
 LA SECRETARIA ACC
 EXP. N° T5M-M-1984-23
 YGTR/Achm/ag.-
 
 
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