REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 03 de Febrero del 2.025
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2645-25
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.857.111, debidamente asistido por la abogada: ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 180.218.
PARTE DEMANDADA: EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.857.111, debidamente asistido por la abogada: ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 180.218; contra los ciudadanos EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente. La parte demandante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre esta y que es propiedad de los ciudadanos demandados, cuyas características son: dos (02) plantas, con paredes de bloque, piso de mosaico, techo de platabanda y cuenta con las siguientes dependencias: en la planta alta: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, solar, comedor-cocina, terraza, lavadero. En planta baja: tres (03) habitaciones, una (01) habitación de servicio, tres (03) baños, porche, estacionamiento, recibo, una (01) oficina e instalaciones eléctricas subterráneas. La parcela de terreno y bienhechurías enclavadas en ella están ubicadas en la calle Mariño N° 78 de la Urbanización San Miguel, Municipio Girardot Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-07-U1-023-002-006-000-000-000, con una superficie de trescientos setenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (379,50 m2); cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue del Banco Agrícola y Pecuario en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30m); SUR: Con la prolongación de la calle Maracay en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30m); ESTE: Con calle Mariño en catorce metros (14m); OESTE: Con casa que es o fue de Camilo Oquendo “terreno propio” en dieciséis metros con diez centímetros (16.10m).

Admitida la pretensión en fecha 21 de Enero del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente.

En fecha 28 de Enero del 2.025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.147 y por medio de diligencia se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.857.111, debidamente asistido por la abogada: ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 180.218 en su carácter de comprador; contra los ciudadanos EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente, en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.857.111, debidamente asistido por la abogada: ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 180.218 en su carácter de comprador; contra los ciudadanos EDDINSON JOSE RAMIREZ y MARLIN CARDONES CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.425 y V-7.713.741, respectivamente, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble constante de una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre esta y que es propiedad de los ciudadanos demandados propiedad de los ciudadanos demandados, cuyas características son: dos (02) plantas, con paredes de bloque, piso de mosaico, techo de platabanda y cuenta con las siguientes dependencias: en la planta alta: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, solar, comedor-cocina, terraza, lavadero. En planta baja: tres (03) habitaciones, una (01) habitación de servicio, tres (03) baños, porche, estacionamiento, recibo, una (01) oficina e instalaciones eléctricas subterráneas. La parcela de terreno y bienhechurías enclavadas en ella están ubicadas en la calle Mariño N° 78 de la Urbanización San Miguel, Municipio Girardot Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-07-U1-023-002-006-000-000-000, con una superficie de trescientos setenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (379,50 m2); cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue del Banco Agrícola y Pecuario en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30m); SUR: Con la prolongación de la calle Maracay en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30m); ESTE: Con calle Mariño en catorce metros (14m); OESTE: Con casa que es o fue de Camilo Oquendo “terreno propio” en dieciséis metros con diez centímetros (16.10m).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2645-25
ILMV/Achm.-