REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 4 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165
EXP. N° T5M-M-2647-2025
PARTE DEMANDANTE: YLLERMINA TERESA ROSALES CELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-20.990.524, asistida por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665.
PARTE DEMANDADA: YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.711.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana YLLERMINA TERESA ROSALES CELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-20.990.524, asistida por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665., contra los ciudadanos: YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.711. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los demandados, cuyas características son: un (1) Porche, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina con revestimiento de tablillas y sus puertas de madera, tres (3) habitaciones con closet de madera, dos (2) baños, revestidos de cerámica con sus piezas sanitarias y puertas para duchas, marcos de hierro y puertas de madera, pisos de granito, frente enrejado, ventanas basculantes y panorámicas y sus protectores de hierro, patio interno con árboles frutales, área de estar posterior del inmueble con piso de caico y techo de tabelones, una 819 habitación de servicio con un (1) baño de servicio garaje techado para un vehículo con piso de cemento, tanque de agua subterráneo de 8.000 litros con un tanque aéreo de 3.000 litros, bomba de agua, rejas protectoras en la puerta principal, techo de platabanda y un área de lavadero con batea. Las bienhechurías están ubicadas en la Calle los Cedros, Lote 01, Nº 11, Sector las Mayas, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-08-01-U-01-10-22-46, con un aproximado de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS de terreno (678,55 m2) y DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS de construcción (207,81m2); cuyos linderos son: NORTE: En 49, 70mts con Federico Troconis; SUR: En 49,30mts con casa que es o fue de Eloina Salvatierra; ESTE: En 14,25mts con casa que es o fue de Jesús Machuca Pérez y OESTE: En 13,42mts con Calle los Cedros que es su frente (S/F).
Admitida la pretensión en fecha 22 de Enero del 2.025 y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366 respectivamente.
En fecha 31 de Enero del 2.025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.711 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana YLLERMINA TERESA ROSALES CELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-20.990.524, asistida por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366, respectivamente, en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YLLERMINA TERESA ROSALES CELIS, titular de la cedula de identidad Nº; V-20.990.524, asistida por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: YLLERMINA TERESA CELIS DE GOMEZ y JOSE GARIB GOMEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.214.462 y V-635.366, respectivamente, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de los demandados, cuyas características son: sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los demandados, cuyas características son: un (1) Porche, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina con revestimiento de tablillas y sus puertas de madera, tres (3) habitaciones con closet de madera, dos (2) baños, revestidos de cerámica con sus piezas sanitarias y puertas para duchas, marcos de hierro y puertas de madera, pisos de granito, frente enrejado, ventanas basculantes y panorámicas y sus protectores de hierro, patio interno con árboles frutales, área de estar posterior del inmueble con piso de caico y techo de tabelones, una 819 habitación de servicio con un (1) baño de servicio garaje techado para un vehículo con piso de cemento, tanque de agua subterráneo de 8.000 litros con un tanque aéreo de 3.000 litros, bomba de agua, rejas protectoras en la puerta principal, techo de platabanda y un área de lavadero con batea. Las bienhechurías están ubicadas en la Calle los Cedros, Lote 01, Nº 11, Sector las Mayas, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-08-01-U-01-10-22-46, con un aproximado de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS de terreno (678,55 m2) y DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS de construcción (207,81m2); cuyos linderos son: NORTE: En 49, 70mts con Federico Troconis; SUR: En 49,30mts con casa que es o fue de Eloina Salvatierra; ESTE: En 14,25mts con casa que es o fue de Jesús Machuca Pérez y OESTE: En 13,42mts con Calle los Cedros que es su frente (S/F)..
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cuatro (4) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2647-25
YGTR/ACHM/juan.-