REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 4 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos MAYERLIN HELENY CALDERON RIVAS, REBECA NINIBETH CALDERON RIVAS, VICTOR ENMANUEL CARDERON RIVAS y VICTOR MANUEL CALDERON TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.266.574; V-20.757.920; V-25.069.035 y V-7.260.745, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio EULER MALDONADO y DOUGLEIMY CORNEJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.449 y 164.449, respectivamente y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUSTAVO JOSE PALMERA INFANTE y CARMEN BEATRIZ CALDERON TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.759.855 y V-8.997.560, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAYERLIN HELENY CALDERON RIVAS, REBECA NINIBETH CALDERON RIVAS, VICTOR ENMANUEL CARDERON RIVAS y VICTOR MANUEL CALDERON TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.266.574; V-20.757.920; V-25.069.035 y V-7.260.745, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus SILENY DEL VALLE RIVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.370. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1410-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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