REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 6 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165
EXP. N° T5M-M-2415-2024
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente, contra el ciudadano: RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CESIÓN, Pura y simple por parte del demandado; una (01) Parcela identificada con el Nº 8, Numero Catastral: Nº 01-05-03-01-U1-006-005-001-001-000-000. Las bienhechurías están ubicadas en la Parroquia Choroni, Municipio Girardot, antigua HACIENDA EL PORTETE, con un área de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (13.592,42Mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En líneas quebradas de Doscientos Dos Metros con cuarenta y dos centímetros (202,42Mts); SUR: En líneas quebradas de Doscientos Once Metros con Catorce Centímetros (211,14Mts) con Parcela de terreno de Maritza Zurita de K; ESTE: En líneas quebradas de Cincuenta y Tres metros con Noventa y un Centímetros (53,91) con la carretera de acceso a Tipire y OESTE: En Cincuenta y metros con el Mar Caribe (51,00Mts) y sobre todas la Bienhechurías construidas en la misma el cual pertenece a RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de noviembre de 2.017, inscrito bajo el Nº 2017.981, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 281.4.1.2.161 y correspondiente el Libro de Folio Real del maño 2.017
Admitida la pretensión en fecha 28 de Mayo del 2.024 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619.
En fecha 5 de Mayo del 2.025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619, asistido por la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.759 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de Cesión suscrito por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente, en su carácter de Recibidora, y el ciudadano: RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619, en su carácter de Cedente; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ALEXANDRA YOSELIN DELGADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-26.010.634, asistida por las abogadas JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ y OBDULIA MARIELA VERA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.988 y 211.723, respectivamente, en su carácter de RECIBIDORA, y el ciudadano: RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.619, en su carácter de Cedente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de CESIÓN sobre un lote de Terreno y sus Bienhechurías, propiedad del demandado, cuyas características son: una (01) Parcela identificada con el Nº 8, Numero Catastral: Nº 01-05-03-01-U1-006-005-001-001-000-000. Las bienhechurías están ubicadas en la Parroquia Choroni, Municipio Girardot, antigua HACIENDA EL PORTETE, con un área de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (13.592,42Mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En líneas quebradas de Doscientos Dos Metros con cuarenta y dos centímetros (202,42Mts); SUR: En líneas quebradas de Doscientos Once Metros con Catorce Centímetros (211,14Mts) con Parcela de terreno de Maritza Zurita de K; ESTE: En líneas quebradas de Cincuenta y Tres metros con Noventa y un Centímetros (53,91) con la carretera de acceso a Tipire y OESTE: En Cincuenta y metros con el Mar Caribe (51,00Mts) y sobre todas la Bienhechurías construidas en la misma el cual pertenece a RAUL EDUARDO MARCOS BOLÍVAR según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de noviembre de 2.017, inscrito bajo el Nº 2017.981, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 281.4.1.2.161 y correspondiente el Libro de Folio Real del maño 2.017.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2415-24
YGTR/ACHM/juan.-