REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 7 DE FEBRERO DE 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº. T5M-M-2658-25
PARTE SOLICITANTE: abogada ONALIUSKA MERCEDES HERNÁNDEZ CABANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.433, apoderada Judicial de la ciudadana: AMARA CILENE VASQUEZ DE NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.264.825
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante distribución Nº 442 presentada por la abogada ONALIUSKA MERCEDES HERNÁNDEZ CABANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.433, apoderada Judicial de la ciudadana: AMARA CILENE VASQUEZ DE NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.264.825; Poder debidamente Autenticado bajo el Nº 73, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que se solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada por el Juzgado Segunde de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el acta Nº 12 del año 1.974 de fecha 03 de Agosto de 1.974 de los Libros de Matrimonio llevados por dicho Juzgado del año 1.974, en la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que la ciudadana: AMARA CILENE VASQUEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.264.825, (Solicitante), como AMARA SILENE VASQUEZ IOTUFFO, tal como se evidencia en el acta consignada en copia certificada,.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado mediante copia Simple del Acta de Nacimiento de la Solicitante y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de forma sumaria, del acta de Matrimonio, en la cual se incurrió en la error por omisión de colocar los nombres y en donde dice: “…AMARA SILENE VASQUEZ IOTUFFO…” debe decir: “…AMARA CILENE VASQUEZ IOTUFFO…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al el Juzgado Segunde de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Siete (7) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-M-2658-25.
YGTR/Achm/juan.-
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