REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 7 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JASMIN EL VALLE ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.823, debidamente asistida por el abogado SIRO RAFAEL DÍAZ MELÉNDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-02-U01-010-008-049-000-000-000, el cual está ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA LAS DELICIAS, BARRIO CAMORUCO, CALLE CAMORUCO, CASA Nº 9, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (434,19Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (229,26Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 16,58Mts con Callejón sin nombre (L.Q.); SUR: En 15,27Mts con Familia Rumbos; ESTE: En 22,48Mts con CALLE Camoruco (S/F)(L.Q.) y OESTE: En 32,55Mts con Familia Segovia. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): CESAR LUIS MORANTINOS RONDON y MARIA EUGENIA CADENA CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.800.776 y V-14.691.388, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JASMIN EL VALLE ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.823, debidamente asistido por el abogado por el abogado SIRO RAFAEL DÍAZ MELÉNDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (15 ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-S-1411-25.-
YGTR/Achm.-
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