REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de febrero de 2025
214° y 165°
ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8074-2025.-
SOLICITANTES: Ciudadanos, BACILIO RAMÓN VELÁSQUEZ y ROSA MARÍA PACHECO DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.584 y V-5.626.533, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, BACILIO RAMÓN VELÁSQUEZ y ROSA MARÍA PACHECO DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.584 y V-5.626.533, respectivamente, asistidos por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, en la que se solicita le sean decretados, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, y autorizados por dicha empresa, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de septiembre de 2024, bajo el Nro.14, Tomo 23, Folios 57 al 59, ubicado en la siguiente dirección: CALLE PINTO SALINAS, CASA NRO.15, PARROQUIA BELLA VISTA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-044-002-000,00,0, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (134,71 Mts2), y un Área de Terreno de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y un centímetros (134,71 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (16,80 Mts) metros, con calle Pinto Salinas; por el SUR: En una extensión de (18,13 Mts) metros, con Inmueble Nº 05-13-02-U01-060-044-001; por el ESTE: En una extensión de (9,55 Mts) metros, con Inmueble Nº 05-13-02-U01-060-044-003; y por el OESTE: En una extensión de (6,77 Mts) metros, con Inmueble Nº 05-13-02-U01-060-044-001; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: DENNI MILAGRO DEL COROMOTO FLORES BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.392.951 y DERNAGE MIGUELINA CEBALLOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.040 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELENA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y ocho (08) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELENA FLORES.-
Solicitud Nro. T1M-C-8074-2025
LCRL/Ef/ypk.-
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