REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 febrero de 2025
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8083-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ROSDY YSAP SANTANA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.055.058.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ROSDY YSAP SANTANA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.055.058, asistida por el abogado ENRIQUE ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y solas expensas, con recurso y dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, constituidas por una vivienda que se encuentra enclavada en terreno propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector Aguirre, Calle Aguirre Nro. 06-01, de la ciudad Cagua del Municipio Sucre, del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-018-006-018-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (64,70 mts2), y un Área de Terreno de mil ochenta y siete metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (1.087,99 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Callejón Aguirre, en una longitud de 3,40mts; por el SUR: Con Canal de Riego, en una longitud de 31,66mts; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Freddy R. y Teodora Martínez, en una longitud de 103,02mts y OESTE: Con Terreno Municipal, en una longitud de 59,10mts; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, NAYELIZ QUEMIBEL RAMÍREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.885 y HEMELI JOSEFINA MOY DE GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.853 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8083-2025.-
LCRL/Ef/mm.-
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