REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de febrero de 2025
214° y 165°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8078-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MARIANELA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.019.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MARIANELA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.019, asistida por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, en la que se solicita le sea decretada, título suficiente sobre una bienhechuría de la cual manifiesta haber construido a su propia y única expensa, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nro. 79, Folio 91 y su vto., y folio 92 y su vto., Protocolo Primero de fecha 21 de marzo de 1958, y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador Nro. 04, Tomo 26, Folio 13 hasta 15 de fecha 01 de junio del 2022. Asimismo, se evidencia según Ficha Catastral Nro. 016196 de fecha 18 de junio del 2024, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA BELLA VISTA, CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO, NÚMERO 17, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-046-007-000, dicho terreno posee un área de construcción de sesenta y ocho metros con seis centímetros (68,06 Mts), y un Área de Terreno de ciento doce metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (112,68 Mts), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una longitud de once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 Mts) con inmueble número 05-13-02-U01-060-046-008; por el SUR: En longitud de once metros (11,00 Mts), con Inmueble Nº05-13-02-U01-060-046-011; por el ESTE: En longitud de diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 Mts), con calle Andrés Eloy Blanco; y por el OESTE: En una longitud de diez metros con doce centímetros (10,12 Mts), con Inmueble que es o fue de Ramón Tirado. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANCISCO GÓMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.776 y CARLOS JOCSE URBANO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.473.699 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte Solicitante, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELENA FLORES.-

La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y siete (07) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,

ABG. ELENA FLORES.-











Solicitud Nro. T1M-C-8078-2025.-
LCRL/Ef/mm.-