REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 febrero de 2025
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8085-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JUAN PABLO DUARTE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.389.734.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JUAN PABLO DUARTE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.389.734, asistido por la abogada CLEISYS ARGELYS COLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.027.585, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 294.553, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda que se encuentra enclavada en un terreno de tendencia propia el cual le pertenece por Documento Registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas con sede Cagua del estado Aragua; inscrito bajo el Nro. 2012.353, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.6.1.4060, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2012, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector María Angélica de Lusinchi, Calle 2, Nro. 342, de la ciudad Cagua de la Jurisdicción del Municipio Sucre, del estado Aragua, distinguida actualmente con el Número Catastral Nro. 05-13-01-U01-008-046-011-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de ciento noventa y seis metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (196,82 mts2), y un Área de Terreno de doscientos setenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (273,85 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En 10,77mts, con Inmueble Nro. 05-13-01-U02-008-046-003; por el SUR: En 11,30mts, con Calle 2; ESTE: En 24,70mts, con Inmueble Nro. 05-13-01-U02-008-046-010 y OESTE: En 24,94mts, con Inmueble Nro. 05-13-01-U02-008-046-012; según se evidencia en la Cédula Catastral N° C-019789, con fecha de impresión Nro. 22/01/2025, emanada por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, JEFFERSON GREGORIO PERDOMO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.834.396 y JUAN SALVADOR MARIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.817.443 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y ocho (08) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.



Solicitud Nro. T1M-C-8085-2025.-
LCRL/Ef/mm.-