REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de febrero de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº TM-C-7108-2025.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, ROSY JACQUELINE CARMONA y RAFAEL ENRIQUE CARMONA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.436.727 y V-10.757.384, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, ROSY JACQUELINE CARMONA y RAFAEL ENRIQUE CARMONA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.436.727 y V-10.757.384, respectivamente, con números telefónicos: 0414-589.00.29 y 0412-513.68.26, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, en armonía con el Artículo 8° numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En fecha 20 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Asimismo, mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), realizó video llamada telefónica (vía WhatsApp), al número telefónico: 0416-513.68.26, perteneciente al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE CARMONA PARRA, antes identificado, siendo efectiva en esta misma fecha.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiocho (28) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 273, Tomo II, Folio 159, del año 1989, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon una (01) hija, mayor de edad.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, en armonía con el Artículo 8° numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que si procrearon una (01) hija, mayor de edad.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, ROSY JACQUELINE CARMONA y RAFAEL ENRIQUE CARMONA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.436.727 y V-10.757.384, respectivamente, con números telefónicos: 0414-589.00.29 y 0412-513.68.26, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754 , quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiocho (28) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 273, Tomo II, Folio 159, del año 1989, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXP. T1M-C-7108-2025
LCRL/Ef/nr.-
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