REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de febrero de 2025.
214° y 166º
EXPEDIENTE: T1M-C-7090-2025.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.502.317.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, WUILMER ADOLFO MORILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.770.791.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.502.317, con número telefónico: 0412-938.07.94, asistida por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, en contra del ciudadano, WUILMER ADOLFO MORILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.770.791, con número telefónico: 0414-543.79.71.
En fecha 20 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto, le dio entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud, ordenándose citar a la parte demandada, antes identificada, al siguiente número telefónico: 0414-543.79.71, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), conforme a lo estipulado en la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 001-2022, según el artículo Nro. 6, en concordancia con la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-000213, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de febrero de 2025, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), realizó llamada telefónica, al número telefónico: 0414-543.79.71, perteneciente al cónyuge demandado, antes identificado, siendo efectiva la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
La solicitante, ciudadana YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.502.317, con número telefónico: 0412-938.07.94, asistida por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, consignó lo siguiente:
-Copia Certificada del Acta de Matrimonio, bajo el Nro.465, del año 1996, Tomo 3, la cual es un documento público que posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO y WUILMER ADOLFO MORILLO ALVARADO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. (Folio 02 con su respetivo vuelto).
II
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, territorio que está dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito de Divorcio que si procrearon hijos, actualmente mayores de edad, y por lo cual, no hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por la ciudadana, YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.502.317, con número telefónico: 0412-938.07.94 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), lo cual se verifica del Acta bajo el bajo el Nro.465, del año 1996, Tomo 3, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de la presente causa, ciudadanos YANIRA DEL CARMEN GOMEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.502.317, con número telefónico: 0412-938.07.94, asistida por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, en contra del ciudadano, WUILMER ADOLFO MORILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.770.791, con número telefónico: 0414-543.79.71, tal y como consta de acta bajo el Nro.465, del año 1996, Tomo 3, de los Libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, remítanse mediante oficios copias certificadas de la presente sentencia a los Registros respectivos e igualmente expídanse las referidas copias certificadas que soliciten las partes interesadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación, al veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXP. T1M-C-7090-2025
LCRL/Ef/yp
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