REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 febrero de 2025.-
214° y 166°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD Nro. T1M-C-8091-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, EGLY MARIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.097.502.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana EGLY MARIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.097.502, con correo electrónico: fajardodetovar@gmail.com, Nro. de teléfono celular: 0424-3383318, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre un lote de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento de adjudicación, protocolizado por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 2024.138, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.11166 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 08 de mayo de 2024, el cual se encuentra ubicado en: Urbanización Manuelita Sáez, Calle 13, Nro. 23, de la ciudad de Cagua del municipio Sucre del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de quince metros (15,00 mts), con casa 25 de la calle 13; SUR: en una extensión de quince metros (15,00 mts), con casa 21 de la calle 13. ESTE: en una extensión de nueve metros (9,00 mts), con casa 24 de la calle 11; y OESTE: en una extensión de nueve metros (9,00 mts), con calle 13; identificado con el código catastral 05-13-01-U02-042-026-017-000-00-0, dicho lote de terreno mide aproximadamente ciento treinta y cinco metros cuadrados (135.00 Mts2.); y con un área de construcción de aproximadamente de ciento dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (116.50 Mts2); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: FELIX FERMIN ANTUNEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.504 y EGLIS JOSEFINA HERNANDEZ DE TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.503.691, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-



SOL. Nro. T1M-C-8091-2025.-
LCRL/Ef/yp.-