REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de febrero de 2025.-
214º y 166º

SOLICITUD Nº T1M-C-8093-2025.

PARTES SOLICITANTES: Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” plenamente identificada, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-311990240, representada por su Director de Operaciones, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571 y el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148.
ABOGADAS ASISTENTES: GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956 y JAHIMIR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 21 de febrero de 2025, por la Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” plenamente identificada, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-311990240, representada por su Director de Operaciones, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, asistido por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, y el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JAHIMIR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.-
En fecha 24 de febrero de 2025, comparecieron la Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” plenamente identificada, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-311990240, representada por su Director de Operaciones, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, asistido por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, y el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148, asistido por la abogada en ejercicio JAHIMIR LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2025, mediante auto, este Tribunal, le da entrada en el Libro respectivo y admite la presente Solicitud de Transacción Extrajudicial.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
En este sentido, visto el escrito de Transacción Extrajudicial, presentado por la Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” plenamente identificada, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-311990240, representada por su Director de Operaciones, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, asistido por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, y el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JAHIMIR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996, donde manifiestan textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Cursa por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y Lamas de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignación arrendaticia signada con el número 03-2020, con ocasión a la relación arrendaticia existente entre el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, antes identificado en su condición de PROPIETARIO-ARRENDADOR y en su condición de ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, supra identificada, representada por su DIRECTOR DE OPERACIONES, ciudadano WILLIAM JOSE RUIZ ANDRADE, cuya relación arrendaticia versa sobre un inmueble identificado como GALPÓN N° 1, con área de terreno de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418.70 mts2), ubicado en la Carretera Nacional Cagua Villa de Cura, sector las Vegas, Municipio Sucre del estado Aragua, con la numeración catastral 05-13-01-U-16-04-28.
SEGUNDO: Como consecuencia de la relación arrendaticia existente entre las partes, la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal número J-311990240, representada por su DIRECTOR DE OPERACIONES, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, ya identificado, manifiesta en esta acto la voluntad de su representada, de HACER ENTREGA del inmueble objeto de arrendamiento antes descrito, al ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, ya identificado, y cuya entrega del inmueble se hará libre de personas y de cosas, para el día 27 (veintisiete) de febrero de 2026, a las 11:00 (once) horas de la mañana, mediante diligencia presentada ante esta sede judicial en la cual se dejara constancia de la entrega de las llaves, debiendo entregar el inmueble solvente de todos los servicios, consignando en la entrega por ante el tribunal, el respectivo comprobante de pago de dichos servicios. Queda entendido y así lo aceptan las partes que correrá por cuenta de la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, los gastos que ocasione la mudanza o traslado de los bienes de su propiedad y que se encuentran dentro del inmueble objeto de arrendamiento hacia el lugar de destino al que dispongan llevar dichos bienes. Así pues, al ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ antes identificado, en su condición de PROPIETARIO-ARRENDADOR del inmueble en cuestión, acepta la propuesta de entrega del inmueble en los términos y fecha aquí indicado.-
TERCERO: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción Extrajudicial, surgen en virtud de que previas conversaciones sostenidas por las partes, quienes han acordado sin coacción alguna y de manera voluntaria, la disposición de la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A de hacer la entrega formal del inmueble objeto de arrendamiento en la fecha descrita en el particular segundo de la presente transacción extrajudicial, a los fines de evitar un proceso judicial a futuro que guarde relación con el inmueble aquí identificado y las partes involucradas en la relación arrendaticia e impedir que en el tiempo siga siendo retardada la voluntad de dicha Sociedad de hacer entrega del bien aquí descrito, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.-
CUARTO: En virtud de que existe consignación arrendaticia cursante por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, signada con el número 03-2020, es por lo que de MUTUO ACUERDO entre las partes, se ha fijado y acordado ajustar el canon mensual de arrendamiento de la siguiente forma: La Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, deberá pagar al ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 31.090,00) equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500 USD) más I.V.A, los cuales serán pagados considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones de moneda extranjera transada en las mesas de cambio de los operadores cambiarios según lo establecido en la resolución N° 19-05-01 y el articulo 9 del convenio cambiario N°1 publicado en gaceta oficial N°41.624 del 02 de septiembre del 2018 extraordinario de fecha 07/09/2018 respectivamente y para la fecha del 20 de octubre del 2020 apegándose a la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.522, decreto N° 4.169 de fecha 23 de marzo de 2020 y en gaceta oficial N° 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020, publicado el decreto N° 4.279, por tanto, en cumplimiento de la Ley que regula la materia queda determinado el canon de arrendamiento mensual en la cantidad dicha y la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, quien se obliga a pagar con toda puntualidad dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por mes vencido, considerando la tasa de cambio vigente al momento de realizar el pago, utilizando el bolívar como moneda de pago, mediante transferencia bancaria a la Cuenta corriente número N° 0134-0145-411453066519, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, titular de la cédula de Identidad V-3.431.148.
QUINTO: Queda entendido que en virtud de que la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, está dentro de la categoría de contribuyentes especiales, esta requiere de la factura legal correspondiente al mes a pagar, todo ello a los fines de poder cumplir con la obligación tributaria correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta y en consecuencia hacer las retenciones correspondientes, con lo cual el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ se compromete a entregar en la dirección del inmueble entre los días 1 y 2 de cada mes la factura legal del mes respectivo de canon de arrendamiento a pagar, a fin de que la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, pueda realizar el pago del canon respectivo. Queda convenido que, una vez realizado el pago del canon de arrendamiento, deberá ser enviado el comprobante respectivo, vía correo electrónico a la siguiente dirección: neriochacon52@gmail.com, especificando e indicando en el mismo, el mes de pago del arrendamiento que se está realizando y la fecha respectiva de pago, así como adjuntar el comprobante de retención realizado. Queda establecido que el pago del monto descrito en el particular anterior deberá ser cancelado mensualmente de manera total al mes que corresponda y bajo ningún concepto se hará en pagos parciales, ni como abonos.-
SEXTO: Queda entendido, que la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, comenzará a pagar el ajuste del canon de arrendamiento acordado por las partes a partir del mes de Febrero de 2025 en la modalidad descrita en el particular cuarto de la presente transacción extrajudicial, entendiendo que el ajuste de pago del canon de arrendamiento mensual se hará directamente en la cuenta de la cual es titular el ciudadano NERIO JESUS CHACON ALVIAREZ y que, en consecuencia, la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A no continuará consignando el pago del canon de arrendamiento que ha venido realizando por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente de consignación arrendaticia signado con el número 03-2020. Del mismo modo, es aceptado por las partes y así lo acuerdan, que la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, presentara la respectiva copia certificada de la presente transacción extrajudicial en el referido expediente relativo a la consignación arrendaticia número 03-2020, ya plenamente descrita. Así mismo, se deja constancia que la factura del mes de febrero ha sido emitida con antelación a la firma de la presente transacción extrajudicial, la cual esta signada con el número de factura 0192, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 31.090,00) cantidad que equivale a QUINIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (500 USD) más I.V.A el cual es por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4974,40) para un total de la factura emitida de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 36.064,40), teniendo como referencia para el cálculo del pago del canon de arrendamiento que el valor del dólar a fecha de emisión de la factura, valga decir 19 de febrero de 2025, estaba en la cantidad de sesenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (bs 62,18) por dólar estadounidense, con lo cual se consigna copia de la factura del mes de febrero de 2025 anexa marcada "G". Así mismo, se deja constancia en este acto, que la factura del mes de Febrero de 2025, ha sido pagada en fecha 20 de febrero de 2025, tal cual se desprende de transferencia bancaria numero 9345 realizada desde la entidad financiera Banco Provincial, anexa marcada "H", así como comprobante de retención anexo marcado "I".
SÉPTIMO: Queda acordado y aceptado por las partes que el monto establecido en el particular cuarto de la presente transacción extrajudicial, permanecerá de forma inalterable desde la fecha de firma de la presente transacción extrajudicial hasta el día 27 de febrero de 2026, fecha pactada de entrega definitiva del inmueble libre de personas, bienes y de cosas, independientemente de la situación económica financiera y social del país, tales como en los casos de devaluaciones de la moneda, inflación, conmociones sociales, hechos o situaciones personales de las partes, hechos sociales, entre otras tantas situaciones que se pudieren presentar al respecto; y así lo aceptan las partes en la presente transacción extrajudicial, sin que nada tengan que reclamarse por las situaciones arriba mencionadas o cualquier otra que pudiera ocurrir.-
OCTAVO: La Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, se compromete a darle el USO COMERCIAL E INDUSTRIAL al inmueble aquí descrito, producto de la actividad económica que desarrollan y que está plenamente establecida en los estatutos sociales de la empresa. Así pues, se compromete dicha sociedad mercantil a no cambiarle el uso al Inmueble en cuestión.-
NOVENO: A los efectos de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, antes identificada, declara formal y expresamente que los recursos por utilizar para el cumplimento del particular cuarto de la presente transacción, provendrán de fondos habidos y por haber lícitamente como producto de su legítimo trabajo o comercio y en consecuencia releva al ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, de toda responsabilidad y/o acción que pudiere desprenderse de la violación de la citada Ley y/o de las afirmaciones contendidas en el presente particular.-
DÉCIMO: Convienen expresamente ambas partes y así lo aceptan que, la presente transacción extrajudicial, en ningún caso, ni en ninguna circunstancia podrá ser considerada como un contrato de arrendamiento inmobiliario, toda vez que es voluntad de las partes en establecer mediante la presente transacción extrajudicial, los acuerdos voluntarios que regirán para materializar la entrega efectiva del inmueble aquí descrito por parte de la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, obligándose ambas partes a cumplir exactamente con las obligaciones acá contraídas en los términos y condiciones establecidas.
DÉCIMO PRIMERO: El incumplimiento del particular segundo por parte de la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, dará lugar al ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, a demandar el Desalojo respetivo por ante el Tribunal competente.-
DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier notificación, que fuera necesaria realizar entre las partes, se podrá hacer mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: Por la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, en el correo electrónico: rodriguezy@repuestosryr.com y por parte del ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, mediante el correo electrónico: neriochacon52@gmail.com.-
DÉCIMO TERCERO: La Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, se obliga a no ceder, traspasar, subarrendar, reconocer derechos de terceros del inmueble aquí descrito. Del mismo modo el para mí ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, se compromete a respetar el tiempo de entrega del inmueble plenamente identificado en la presente transacción extrajudicial, siempre y cuando la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, no esté inmersa en la violación de ningún de los particulares aquí expuestos.-
DÉCIMO CUARTO: Queda entendido y así lo aceptan las partes que, el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, autoriza a la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, de realizar la remoción y retiro de la estructura removible interna realizada en el inmueble en cuestión y cuya estructura fuera realizada por la sociedad mercantil antes descrita, con lo cual correrá por cuenta de la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, todos los gastos que se requieran para la remoción y retiro de la misma, quedando entendido y así lo aceptan las partes que, por ningún motivo será desmejorado el inmueble, por lo cual no serán removidas, piezas del techo, las puertas, paredes ni ventanas del mismo, ni tampoco, serán removibles las piezas sanitarias de baño, grifería, apagadores, toma corrientes ni sócates, lámparas o brequeras. Quedando entendido que, la arrendataria Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, se compromete a entregar el inmueble en buen funcionamiento y conservación en que lo recibió.-
DÉCIMO QUINTO: La Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS RAR, C.A, podrá a través de su DIRECTOR DE OPERACIONES, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, realizar la entrega del inmueble antes de la fecha pactada en el particular segundo, debiendo estar solvente en el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes en el cual se está haciendo la entrega anticipada del inmueble en cuestión. Queda entendido y aceptado por las partes, que en caso de entrega del inmueble antes de la fecha pactada en el particular segundo, la Sociedad Mercantil MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A, no deberá realizara el pago de los cánones de arrendamiento de los meses subsiguientes a la fecha de entrega.
DÉCIMO SEXTO: Ambas partes solicitamos ante este tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Igualmente, solicitamos una vez homologada se sirva acordar Copia Certificada de la presente Transacción a cada una de las partes …”

Ahora bien, visto el escrito de Transacción Extrajudicial; Este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este orden, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre 2002, en el Expediente Nro. 01-1488, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“…En los procesos no contenciosos, donde no existe controversia y donde no hay cosa juzgada plena, no surge una fase de ejecución de sentencia, tal y como se desprende del Código de Procedimiento Civil, el cual inserta la ejecución de sentencia dentro del juicio ordinario (arts. 523 y siguientes), por lo que en ellos no pueden existir convenimientos o transacciones, como actos de autocomposición procesal.
No significa lo anterior que con motivo de procesos no contenciosos, las partes no puedan acordar negocios entre ellos; pero el incumplimiento de tales negocios, no genera ejecución alguna contra ellos, sino que quien pretende se declaren derechos a su favor, basados en tales incumplimientos, debe demandar judicialmente. El acuerdo, como acto o negocio jurídico, formalizado ante un tribunal, adquiere el carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar…”

Por consiguiente, configurada la transacción extrajudicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, de la cual se constató de la cláusula novena del Registro de la Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” inscrita bajo el Nro. 19, Tomo A-19 Tro, de fecha 03/09/2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la cualidad que ostenta el ciudadano, WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, en su carácter de Director de Operaciones, para transigir en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por la Sociedad Mercantil “MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A,” plenamente identificada, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-311990240, representada por su Director de Operaciones, ciudadano WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, asistido por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, y el ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JAHIMIR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.275.069, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.996. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, solicitadas en el escrito de transacción. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
Solicitud. Nº T1M-C-8093-2025.
LCRL/Ef/yp.-