REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1201-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANA MARIA TRIANA SICILIA, LUIS ALBERTO TRIANA SICILIA Y JOSE EDUARDO TRIANA SICILIA

En relación a la solicitud de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), presentada por sus firmantes, ANA MARIA TRIANA SICILIA y LUIS ALBERTO TRIANA SICILIA, venezolanos, la primera de ellos, casada, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.734.179 V-9.430.337, respectivamente, con correos electrónicos: anamtriana@gmail.com,/ albertoluist@gmail.com, y números telefónicos: 0412-372.60.86 / 0414-066-76.34, en su orden, la primera de ellos, actuando en representación del ciudadano, JOSE EDUARDO TRIANA SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.049, domiciliado en 1120 Wilshire Cir W, Pinos de Pembroke, FL 33027-2202, Florida, EEUU, con correo electrónico: Trianajosed@gmail.com, y número telefónico: +1 (786) 797-7795, representación esta que consta en Poder Especial de Administración y Disposición autenticado por ante el Notario Público de Florida, Amir Nicolás, Estados Unidos de América, en fecha 8 de enero del año 2025, apostillado en fecha 09 de enero del año 2025, bajo el N° 2025-4184, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.019, con número telefónico 0424-331.32.03 y correo electrónico yoveraeliezer@gmail.com, actuando en su carácter de hijos de la causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus MARIA SICILIA DE TRIANA, quien en vida era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-913.828, fallecida ab intestato el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en el Acta de Defunción Nº 971, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Caracas, Venezuela, por causa de una Insuficiencia Renal Avanzada, Insuficiencia Cardiaca, Fiebre Reumatica, a los ciudadanos cuyos nombres: ANA MARIA TRIANA SICILIA, LUIS ALBERTO TRIANA SICILIA y JOSE EDUARDO TRIANA SICILIA, anteriormente identificados actuando en su carácter de hijos de la De Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ANA MARIA TRIANA SICILIA, LUIS ALBERTO TRIANA SICILIA y JOSE EDUARDO TRIANA SICILIA, supra identificados, actuando en su carácter de hijos, según consta en la respectivas, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA ACC,















Sol. T2M-C-1201-2025
JJFS/mvr/kb.-