REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, tres (03) de febrero de 2025
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1189-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEJANDRO MENDOZA.-

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el abogado en ejercicio, FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.806, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano, ALEJANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.482.740, representación que consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua en fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), bajo el Nro. 12, Tomo 29, Folios 40 hasta 42 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Desarrollo Urbanístico Ali Primera, Calle El Esequibo I, Manzana 01, Parcela N° 21, Fundo Sabana Larga, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U03-040-001-013-000-000-000, dicho terreno propiedad del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA), la cual posee una superficie total que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (333,19 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de veintiocho metros (28,00 MTS) con Inmueble N° 05-13-01-U03-040-001-012-000-000-000; SUR: En una longitud de veintiocho metros (28,00 MTS) con Inmueble N° 05-13-01-U03-040-001-014-000-000-000; ESTE: En una longitud de once con ocho metros (11,8 MTS) con Calle Esequibo 1, que es su frente; y OESTE: En una longitud de doce metros (12,00 MTS) con Zona Industrial Corinsa; y vistas las declaraciones de los testigos: LUIS ANTONIO MATINEZ GARCIA y RAMON CELESTINO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.436.696 y V-7.276.786, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,

MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2M-C-1189-2025
JJFS/mvr/kb.-