En fecha 19 de diciembre de 2024, compareció por ante este tribunal el ciudadano, JUAN ANTONIO RAMIREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.871.131 inscrito en el I.P.S.A. 250.423 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JERSON ADONIEL GIL BOLIVAR y GELLER ADRIANJELIS RAMOS LEAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-24.523.194 y V-25.828.269, respectivamente, solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Y expresando que, durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos actualmente son mayores de edad y no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud el 08 de enero de 2025 y se libró boleta de Notificación al Ministerio Publico.

En fecha 08 de enero fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho.

En fecha 20 de enero fue consignada ante este Juzgado la opinión fiscal la cual manifiesta que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos JERSON ADONIEL GIL BOLIVAR y GELLER ADRIANJELIS RAMOS LEAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-24.523.194 y V-25.828.269, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.