REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Diez (10) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1196-25

PARTE ACTORA: DAMYERBERT GREGORIO PACHECO NAVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.735.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INPREABOGADO Nº 225.355.
PARTE DEMANDADA: KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.968.917.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano DAMYERBERT GREGORIO PACHECO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.032, asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, contra la ciudadana KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.917, señala el demandante en su escrito:

PRIMERO: … suscribí contrato de Compra-Venta de un bien inmueble, constituido por una Casa que se encuentra ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 05, Calle 03, distinguido con el Nº 14, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), comprendida de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite de la cas Nº 13, Vereda 19; SUR: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite con calle 03; ESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite de la Casa Nº 16 y OESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite del estacionamiento ; como consta en documento Y Constancia Catastral Numero 05-05-02-U01-11-58-006-00-00-00, … con la ciudadana KYSBEL ROSLY DE JESUS MARRERO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.917, de este domicilio, actuando como Apoderada de la Ciudadana: ELBA DAYANA SOTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.954, según PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE, en cuanto a derecho se requiere, otorgado por la Notaria Pública del Estado de Florida, Apostillado y Certificado el 4 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), bajo el Nº 2024-58717…
El inmueble objeto del Documento privado, le perteneció al vendedor según consta en documento COMPRA-VENTA Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, inserto bajo el Numero 8, Folio 40 al 43, Protocolo 1º, Tomo 8, de fecha 13 de febrero del año dos mil siete (2007).
SEGUNDO: Ahora bien, por razones de Ley, terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documentos privado y formado con huellas dactilares y testigos, tenga fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
.. omissis… sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR a la ciudadana: KYSBEL ROSLY DE JESUS MARRERO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.917, ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que, RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA Y TRASPASO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA… reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron….todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano …”

En fecha 29 de enero de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO. (Folios 21 y 22).

En fecha 04 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 23 y 24).

Al folio veinticinco (25) consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, asistida de la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, plenamente identificadas y recibido en este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2025.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.917, en su carácter de Apoderada de la Ciudadana: ELBA DAYANA SOTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.954, según PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por una Casa que se encuentra ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 05, Calle 03, distinguido con el Nº 14, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), comprendida de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite de la casa Nº 13, Vereda 19; SUR: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite con calle 03; ESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite de la Casa Nº 16 y OESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite del estacionamiento; con número 05-05-02-U01-11-58-006-00-00-00, documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, inserto bajo el Numero 8, Folio 40 al 43, Protocolo 1º, Tomo 8, de fecha 13 de febrero del año dos mil siete (2007), fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, del folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

"… QUE SI ES CIERTO que en fecha veinticinco (17) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), suscribí contrato de Compra-Venta de un bien inmueble, constituido por una Casa que se encuentra ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 05, Calle 03, distinguido con el Nº 14, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), comprendida de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite de la casa Nº 13, Vereda 19; SUR: En DIEZ METROS (10 Mts), con límite con calle 03; ESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite de la Casa Nº 16 y OESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con límite del estacionamiento; con número 05-05-02-U01-11-58-006-00-00-00,actuando como Apoderada de la Ciudadana ELBA DAYANA SOTILLO MARTINEZ …omissis…
SI es mía la firma estampada en el documento privado de compra venta del inmueble.
SI es cierto el contenido del documento privado de compra venta del inmueble con las características especificadas en el documento privado.
SI son mías las huellas dactilares que están en el documento de compra venta privado de inmueble.
… omissis…
Por lo anteriormente señalado es que pasamos a RECONOCER EXPRESAMENTE el contenido y la firma del documento privado de compra venta del inmueble antes señalado, como consecuencia debe tenerse presente que el presente reconocimiento es el acto de declaración o confeso hecha por quien suscribe a favor del ciudadano DAMYERBERT GREGORIO PACHECO NAVA supra identificado todo a los fines de hacer que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes como instrumento público…”



De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano DAMYERBERT GREGORIO PACHECO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.032, asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.355, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos DAMYERBERT GREGORIO PACHECO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.032 y la ciudadana KYSBEL ROSLY de JESÚS MARRERO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.917.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los diez (10) días del mes de febrero Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1196-25