REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-933-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: JHEYSON LUIS ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.345.741.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JHEYSON LUIS ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.345.741, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MILDRED LICETH, LUIS ARMANDO, LUINA ALEIDY, LIBBY AMANDA Y LUIS ALFREDO ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.357.382, V-15.054.562, V-10.357.381, V-13.019.814, V-11.181.842, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALFREDO ROJAS HERÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.376.315, fallecido Ab- intestato, en la ciudad de Maracay, a causa de infarto al Miocardio tipo 49, el día 30 de enero del 2025, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nro. 250, Tomo 01, Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido LUIS ALFREDO ROJAS HERÁNDEZ, plenamente identificado, a los ciudadanos JHEYSON LUIS, MILDRED LICETH, LUIS ARMANDO, LUINA ALEIDY, LIBBY AMANDA Y LUIS ALFREDO ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.345.74, V-10.357.382, V-15.054.562, V-10.357.381, V-13.019.814, V-11.181.842, respectivamente, hijos del De Cujus, tal como se constata en copias simple de las actas de nacimientos Nro. 1971, folio 315, Tomo 04, Año 1985; Acta 763, Folio 381, Tomo 01, Año 1970; Acta 2103, Tomo 02, Año 1981, Acta 1045 folio 524, Tomo 01, Año 1971; Acta 1902 Tomo 02, Año 1976; Acta 1566 Folio 143, Tomo 03, Año 1973, respectivamente, que corren insertos del folio doce (12) al veintitrés (23) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los diecisiete (17) días del mes febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-933-25
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