REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintiuno (21) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1190-25

PARTE ACTORA: PALOMINO CASTILLO TALIA MARGARITA y JUAN CARLOS KHANDJI DIAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.298.339 y V-17.970.568 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARWIN MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 154.020.
PARTE DEMANDADA: DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.610.528.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos PALOMINO CASTILLO TALIA MARGARITA y JUAN CARLOS KHANDJI DIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- V-22.298.339 y V-17.970.568, respectivamente, asistido por la Abogado DARWIN MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 154.020, contra el ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.528, señala los demandantes en su escrito:
“… consta Documento de Compra Venta Privado en fecha 10 de Diciembre del 2024, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “A”, el ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.528, le dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable a los ciudadanos PALOMINO CASTILLO TALIA MARGARITA y JUAN CARLOS KHANDJI DIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la Ciudad de La Victoria y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.298.339 y V-17.970.568. Un inmueble tipo Parcela de Terreno identificada con el Numero 02 con Constancia de inscripción Catastral Nro. 050502U012307007070002 ubicada en la Calle las Lomas, Conjunto Residencial Lomas de Guaracarima, Urbanización Guaracarima, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CIADRADOS (174,24 M2), y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (246,82 M2) ….. según se evidencia de Documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha 8 de Septiembre del 2014 bajo el Número 20131654, Asiento Registral 1 y 2, del inmueble matriculado con el Numero 275.4.3.1.4142 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2013, y le pertenece al DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ….
… en vista de que carezco de Documento Protocolizado que nos acredite como propietarios procedemos a demandar al ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.528.
Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.


En fecha 28 de enero de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ. (Folios 14 y 15).
En fecha 06 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. En esta misma fecha se recibió Poder Apud Acta otorgado por la parte demandada a la Abogado JENNIFER INFANTE, se dictó auto dándole entrada. (Folios 16, 17, 18 y 19).
Al folio veinte (20) consta escrito de contestación de demanda, presentado por el ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, asistido de la Abogado JENNIFER INFANTE, plenamente identificados y recibido en este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2025, seguidamente se agregó a los autos.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.528, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble tipo parcela de terreno identificada con el numero 02 con constancia de inscripción catastral Nro. 050502U012307007070002 ubicada en la Calle las Lomas, Conjunto Residencial Lomas de Guaracarima, Urbanización Guaracarima, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (174,24 M2), y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (246,82 M2), y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha trece (13) de octubre de Dos mil dieciséis (2016) bajo el numero 2016.689, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 275.4.3.1.5495 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, ya identificado, fue debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, conforme consignación que corre inserta al folio dieciséis (16) y diecisiete (17), del presente expediente, quien debidamente asistido de Abogado, da contestación a la demanda, en el lapso establecido por la Ley, indicando lo siguiente:

"En fecha 10 de diciembre del 2024, según documento privado di en venta pura y simple perfecta e irrevocable una casa de mi propiedad, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre del año 2019 bajo el Numero 2016.689, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 275.4.3.1.5495 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. El cual hago la siguiente descripción: Un inmueble tipo parcela de terreno identificada con el numero 02 con constancia de inscripción catastral Nro. 050502U012307007070002 ubicada en la Calle las Lomas, Conjunto Residencial Lomas de Guaracarima, Urbanización Guaracarima, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (174,24 M2), y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (246,82 M2)… comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Noreste: en ocho metros con siete centímetros (8,07 Mts) con calle interna del reparcelamiento o calle Lomas de Guaracarima, que es su frente; Sureste: en veintidós Metros con Treinta y Tres Centímetros (22,33 Mts) con área verde, pared perimetral, acera de por medio y Avenida Aragua; Suroeste: En Ocho Metros con Siete Centímetros (8,07 Mts) con pared perimetral del reparcelamiento y parcela Número 6 de la Urbanización Guaracarima y Noroeste: En Veinte Metros con Ochenta y ocho Centímetros (20,88 Mts) con Parcela Numero 4….
El precio de la venta fue por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs), los cuales recibo a mi entera y cabal satisfacción…
…. Y bajo fe de juramento declaro que realice la venta y reconozco el contenido y firma del documento objeto de esta demanda…”



De lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de contestación, esta Juzgadora, omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente litis, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDADA ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.528, asistido por la Abogado JENNIFER CAROLINA INFANTE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.004, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos PALOMINO CASTILLO TALIA MARGARITA y JUAN CARLOS KHANDJI DIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- V-22.298.339 y V-17.970.568, respectivamente y el ciudadano DANIEL DE SOUSA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.528.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiún (21) días del mes de febrero Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1190-25