REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: T2M-V-937-25.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA MARTINEZ DE GUTIERREZ, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.482.319 en representación de su hijo coheredero ciudadano PABLO JUNNIOR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.525.307.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON JOSE HERNANDEZ MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.718.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 081 de fecha 17-02-2025, admitida en fecha 24 de febrero del presente año, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA MARTINEZ DE GUTIERREZ, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.482.319 en representación de su hijo coheredero ciudadano PABLO JUNNIOR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.525.307, debidamente asistidos por el Abogado RAMON JOSE HERNANDEZ MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.718, solicitando se les declare como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del fallecido PABLO JOSE GUTIERREZ LEAL, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.189.445 quien falleciera ab intestato, En el SENAMECF CABINAS DEL ESTADO ZULIA el día 09 de Enero del 2025, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Barait, Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Zulia, Acta Nº. 01, Folio 001, Tomo 03 de fecha 15-01-2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del difunto PABLO JOSE GUTIERREZ LEAL, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.189.445 a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MARTINEZ DE GUTIERREZ, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.482.319 y al ciudadano PABLO JUNNIOR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.525.307 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 26 de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 2:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ



RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-937-25
U.U.H.