REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-931-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: YEHIXON JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.873.447
ABOGADO ASISTENTE: YEHIXON JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.326.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 054 de fecha 27-01-2025, admitida en fecha 30 de enero del presente año, formulada por el ciudadano YEHIXON JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.873.447, Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.326 actuando en representación de su hermano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CABRERA Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.771.389, solicitando se les declare como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del fallecido OTILIO RODRIGUEZ, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.700.387 quien falleciera ab intestato, En el CENTRO DE SALUD SENAMECF EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS ESTADO ARAGUA el día 14 de Diciembre del 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nº. 801, Folio 051, Tomo 04 del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del difunto OTILIO RODRIGUEZ, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.700.387 a los ciudadanos YEHIXON JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CABRERA Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.873.447 y 20.771.389 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 05 de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-931-25
U.U.H.
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