REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Las Tejerías. Las Tejerías, diecinueve (19) de Febrero del dos mil veinticinco (2.025)
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N° 058-2025
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 003-2.025
SOLICITANTE (S): FELIX DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.364.009, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 151.665, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYIVI JOSEFINA ALE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.675.567, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, quien en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.654, respectivamente.
Vistas las actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en diez (10) de Febrero del dos mil veinticinco (2.025), ante este Tribunal de un (01) folio útil, y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles, presentada personalmente por el Abogado FELIX DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.364.009, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 151.665, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAYIVI JOSEFINA ALE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.675.567, respectivamente, tal se evidencia en el poder otorgado por ante la Notaria Pública de la cuidad de la Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra autenticado bajo el Numero 37, Tomo 33, Folios del ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126), de fecha once (11) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2.024), en cual solicita a este Tribunal se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: LUIS ENRIQUE ALE GIL, quien en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.654, respectivamente, quien falleció por: SEPSIS, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), tal como se desprende del acta de defunción N° 2065, folio sesenta y cinco (65) frente al vuelto, certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), la cual se encuentra inserta en la solicitud en folio nueve (09) frente al vuelto del presente expediente.
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En fecha doce (12) de Febrero del dos mil veinticinco (2.025), mediante auto asentado en el libro diario con el numero D-02, se dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes, folio doce (12) del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil veinticinco (2.025), se evacuaron declaración de los testigos promovidos por el solicitante, folios veintiséis (26) y veintisiete (27).
MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
1)- Acta de defunción del de Cujus: LUIS ENRIQUE ALE GIL, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.654, respectivamente, certificada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), signada con el N° 195, folio N° 65,del año dos mil veinticuatro (2.024), a los folios ocho (08) frente al vuelto y nueve (09) frente al vuelto.
2)- Copia simple fotocopia de la cédula de identidad del de Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, ampliamente identificado en autos, folio diecinueve (19).
3)- Acta de defunción del padre del Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, ampliamente identificado en autos, quien en vida fue Isaac Enrique Ale Padrón, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.868.000, respectivamente, certificada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de fecha siete (09) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), signada con el N° 506, folio N°006, del año dos mil veinte (2.020), inserta en los folios diez (10) frente al vuelto y once (11) frente.
4)- Acta de defunción de la madre del Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, ampliamente identificado en autos, quien en fue María de Lourdes Gil de Ale , quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.383, respectivamente, certificada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veinte (2.020), signada con el N° 612, folio N°112, del año dos mil veinte (2.020), inserta en los folios doce (12) frente al vuelto y trece (13) frente..
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento del de Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, ampliamente identificado en autos, certificada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, Numero 313°, Folio 157, y cursa en el folio catorce frente al vuelto del presente expediente.
7)- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la solicitante hermana del de Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, ampliamente identificado en autos, certificada por el Registro Principal del Distrito Capital, Acta N° 886, Folio s/n, año 1.967, y cursa en los folios quince (15) al dieciocho (18) del presente expediente.
8) Testimonios: en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo la oportunidad procesal de los ciudadanos: MARIA LETICIA MONTILLA ROMERO y JOSÉ FELIX PALMA YÁNEZ, Venezolanos, mayores edades, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.357.374 y V-31.153.769, respectivamente, Folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente.
1) MARIA LETICIA MONTILLA ROMERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.357.374, respectivamente, de cincuenta y cinco (55) años de edad, con domicilio en el Sector Los Cachos Sur, Calle el Cementerio, Casa n°12, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes al Testigo; Debidamente juramentado por la Abogada Carmen Magaly Avendaño Aldana, Jueza Provisorio de este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Santos Michelena, De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Las Tejerías; manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente solicitud. Seguidamente el Tribunal interroga al Testigo, acerca de los particulares insertos en la misma, a los cuales contestó.
PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi hermano”.
CONTESTO: “ Si la conozco desde hace muchos años, y conocí al hermano.”.
AL SEGUNDO: “Que saben y les consta que me conocen como su Única y Universal heredera”
AL CONTESTO: “Si, me consta que es la única heredera”.
AL TERCERO: “Si saben y les consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE ALE GIL, falleciera sin dejar testamento ni instituir herederos el día dieciséis (16) de Noviembre del dos mil veintitrés (2.023).
Contesto: “Si, me consta que falleció el día dieciséis (16) de Noviembre dos mil veintitrés (2.023)”.
2) JOSE FELIX PALMA YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-31.153.769, respectivamente, de diecinueve (19) años de edad, con domicilio en el Sector Los Jabillos Centro, Calle Simón Rodríguez, Casa # 14, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes al Testigo; Debidamente juramentado por la Abogada Carmen Magaly Avendaño Aldana, Jueza Provisorio de este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Santos Michelena, De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Las Tejerías; manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente solicitud. Seguidamente el Tribunal interroga al Testigo, acerca de los particulares insertos en la misma, a los cuales contestó.
AL PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi hermano”.
CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación, y por el mismo conocimiento conocí a su hermano hoy fallecido.”.
AL SEGUNDO: “Que saben y les consta que me conocen como su Única y Universal heredera”
CONTESTO: “Si es cierto y me consta que es la única heredera.”
AL TERCERO: “Si saben y les consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE ALE GIL, falleciera sin dejar testamento ni instituir herederos el día dieciséis (16) de Noviembre de 2.023.
Contesto: “Si, me consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE ALE GIL, falleció el día dieciséis (16) de Noviembre de 2.023”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide. Examinadas las pruebas anteriores, quien juzga pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por los testigos presentados, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar lo señalado por la parte promovente, así mismo no compareciendo persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus LUIS ENRIQUE ALE GIL, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.654, respectivamente, a la ciudadana:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD Vinculo sanguíneo
NAYIVI JOSEFINA ALE GIL. V-8.675.567, Hermana.
Quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.567, respectivamente, de este domicilio, debidamente representada en este acto por el Apoderado Judicial Abogado FELIX DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.364.009, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 151.665, tal se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Pública de la cuidad de la Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra autenticado bajo el Numero 37, Tomo 33, Folios del ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126), de fecha once (11) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2.024).
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas al solicitante.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los diecinueve (19) días de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.---------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa
CMAA/YMS/nv.
S-058-2025.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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