REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025)
214° y 166º
EXPEDIENTE: C-072-2.025 SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 004-2.025
DEMANDANTE (S): LUIS DANIEL GALINDEZ BLANDIN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.923.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
DEMANDADA (O): VALENTINA LOPEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.000.590.530, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Jurisprudencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Demandada de Divorcio, presentado en horas de despacho del día treinta (30) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cinco (05) folios útiles, por el ciudadano: LUIS DANIEL GALINDEZ BLANDIN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.923.010, respectivamente, y de este domicilio, correo electrónico: luisgalidez8@gmail.com, número de teléfono: 0414-562-20-02, estando debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383, en contra de su cónyuge la ciudadana: VALENTINA LOPEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.000.590.530, respectivamente, con domicilio en Surf Avenue Coney, Island Brooklym, New York, Estados Unidos de Norte América, correo electrónico: jessvalop93@gmail.com, número de teléfono: +1 (347) 444-8715, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y, en la Jurisprudencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges.
Seguidamente se dictó auto de entrada en la misma fecha treinta (30) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), acordando la admisión de la presente Demanda de Divorcio, se ordenó librar boletas de notificación a la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con sede en la ciudad de La Victoria, del Estado Aragua y, citación a la parte demanda ampliamente identificada en autos, por medio de la vía telemática todo de conformidad a las resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de fecha doce (12) de Julio del dos mil veintiuno (2.021), en su artículo N° 6, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), dictada por la Sala de Casación civil, en la cual establece el procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática, en virtud de que la parte demanda se encuentra residenciada en Surf Avenue Coney, Island Brooklym, New York, Estados Unidos de Norte América, las referidas boletas cursan en los folios siete (07) al ocho (08) del presente expediente.
Rielan en folios nueve (09), diez (10), once (11), diligencia en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, quien deja constancia que practicó notificación a la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, la cual consigno debidamente firmada por funcionario de la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, y el auto agregando la diligencia al expediente.
Desde los folios doce (12) al dieciocho (18), se encuentran insertos diligencia con fecha cinco (05) de Febrero del presente año suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, en la cual deja constancia de haber realizado envió de correo electrónico a la parte demandad desde el correo institucional, las capturas de pantalla del correo enviado, auto agregando al expediente, asi mismo se evidencia diligencia de haber realizado video llamada por medio de la red social WhatsApp a la parte demandada, impresión fotográfica de video llamada realizada y, el auto agregando al expediente la diligencia.
En el folio diecinueve (19) cómputo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda.
Folios veinte (20) al veintiuno (21) se encuentra diligencia suscrita por la Abogada GEORGINA ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar interino encargado de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento, y el auto agregando al expediente.
Al folio veintidós (22) cómputo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda.
-II-
En el escrito de Demanda presentado, señaló la parte demandante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil veintitrés (2.023), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, tal se evidencia en Copia Fotostática Certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 007, Folio N° 007, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil veintitrés (2.023), fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 61, del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y, tampoco adquirieron bienes que ameriten partición.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil: (…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”. Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que la parte demandante a fin de fundamentar la Demanda de Divorcio en el 185-A, consignó la parte Demandante Copia Fotostática Certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 007, Folio N° 007, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil veintitrés (2.023), que corre inserta al folio dos (02) frente y tres (03) frente al vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano introducida por el ciudadano: LUIS DANIEL GALINDEZ BLANDIN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.923.010, respectivamente, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana: VALENTINA LOPEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.000.590.530, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que fue contraído en fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil veintitrés (2.023), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, tal se evidencia en Copia Fotostática Certificada del Acta Matrimonio, signada con el Nº 007, Folio N° 007, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año dos mil veintitrés (2.023).
ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. ---------------------
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa
C-072-2.025
CMAA/YMS.
Demanda de Divorcio 185-A y 1.070.
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