REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
Las Tejerías, tres (03) de febrero del dos mil veinticinco (2.025) Años: 214° y 165°
SOLICITUD N° 056-2025
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 002-2.025
SOLICITANTE(S): YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, solteras, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.980.029 y V-15.615.389 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEÑA RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.934.537, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al de Cujus FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, venezolano, de estado civil divorciado, titular de cédula de identidad N° V-7.663.009, respectivamente.
Vistas las actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), constante de de un (01) folio útiles, y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles, personalmente por los ciudadanos: YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.980.029 y V-15.615.389 respectivamente, estando debidamente asistidos por el Abogado: PEÑA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.009, respectivamente, quien falleció por: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA, ENFERMEDAD PULMONAR CONSTRUCTIVA HIPERTENSIÓN, en fecha primero (01) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), tal como se desprende de copia fotostática certificada del Acta de defunción insertas a los folios dos (02) frente al tres(03) frente y Vuelto, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 002, fecha dos (02) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En esa fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), mediante auto asentado en el libro diario con el número D-06, se dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho siguiente para la evacuación de los testigos promovidos por las partes solicitantes, se evidencia en el folio once (11).
En fecha treinta y uno (31) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), se evacuaron declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, se evidencia en el libro diario con el asiento Numero D-07, folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.

MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
PRIMERO: PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
1)- Acta de defunción del de Cujus: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, Venezolano, de estado civil divorciado, titular de cédula de identidad N°: V-7.663.009, respectivamente, copia fotostática certificada del Acta de defunción insertas a los folios dos (02) frente al tres(03) frente y Vuelto, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 002, fecha dos (02) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025).
2)- Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad del de Cujus y solicitantes, folio seis (06).
4) Copia Simple de las constancias de residencias de los testigos Folios siete (07) al ocho (08).
5) Copia Simple de las cédula de identidad, Folio nueve (09).
6) Copia Simple de la cédula de identidad e Inpreabogado del abogado asistente, Folio Diez (10).
5) Testimonios: en fecha treinta (31) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), de las ciudadanas: ANDREINA DEL CARMEN BALZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.592.950, respectivamente y YUSMELYS MARIA SENA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.176.317, respectivamente, Folios doce (12) y trece (13).
1) ANDREINA DEL CARMEN BALZA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.592.950, respectivamente, de treinta y uno (31) años de edad, con domicilio en Las Tejerías, Calle Los Alpes, Barrio El Beisbol, Casa Nº 11, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABOG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones
PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.
CONTESTO: “Lo conocí de vista, trato y comunicación por muchos años.”
AL SEGUNDO: “Si conocieron al ciudadano: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, quien fue nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.663.009 desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación”.
CONTESTO: “Si lo conocí y me consta que sus datos personales son los descritos.”
AL TERCERO: “Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que el ciudadano: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, falleció Ab-intestado, el día 01 de Enero de 2025”, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, marcada con la letra A”.
CONTESTO: “Conozco la fecha en que falleció el ciudadano FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ.
AL CUARTO: “Si pueden dar Fe que su estado civil fue Soltero”.
CONTESTO:” Doy fe de que fue divorciado y, cuando falleció era soltero.”
AL QUINTO: “Si igualmente saben y les consta que sus hijos son: YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.980.029 y V-15.615.389, respectivamente, tal como se evidencia en Partidas de Nacimiento que acompaño marcado con la letra B y C, respectivamente”.
CONTESTO: “si ellas son sus hijas”.
AL SEXTO: “Si también le consta que el de-cujus FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, deja como Únicos y Universales Herederos Ab-intestado a: YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ antes identificadas”
CONTESTO: “Si es cierto y me consta que son sus únicas herederas.”
2) YUSMELYS MARIA SENA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.176.317, respectivamente, de cuarenta (40) años de edad, con domicilio procesal en Las Tejerías, Calle Venezuela, Barrio El Beisbol, casa S/N, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABOG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones:
PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.
CONTESTO: “Lo conocí de vista, trato y comunicación por muchos años.”
AL SEGUNDO: “Si conocieron al ciudadano: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, quien fue nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.663.009 desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación”.
CONTESTO: “Si lo conocí y me consta que sus datos personales son los descritos.”
AL TERCERO: “Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que el ciudadano: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, falleció Ab-intestado, el día 01 de Enero de 2025”, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, marcada con la letra A”.
CONTESTO: “Conozco la fecha en que falleció el ciudadano FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ.
AL CUARTO: “Si pueden dar Fe que su estado civil fue Soltero”.
CONTESTO:” Doy fe de que fue divorciado y, cuando falleció era soltero.”
AL QUINTO: “Si igualmente saben y les consta que sus hijos son: YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.980.029 y V-15.615.389, respectivamente, tal como se evidencia en Partidas de Nacimiento que acompaño marcado con la letra B y C, respectivamente”.
CONTESTO: “si ellas son sus hijas”.
AL SEXTO: “Si también le consta que el de-cujus FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, deja como Únicos y Universales Herederos Ab-intestado a: YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ y YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ antes identificadas”
CONTESTO: “Si es cierto y me consta que son sus únicas herederas.”
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.
Examinadas las pruebas anteriores, quien juzga pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar lo señalado por las partes promoventes, así mismo no compareciendo persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: FREDDY ANTONIO AQUINO PEREZ, venezolano, de estado civil divorciado, titular de cédula de identidad N° V-7.663.009, respectivamente, a las ciudadanas:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULAS DE IDENTIDAD
YARELIS MELISSA AQUINO RODRIGUEZ. V-17.980.029

YUSMELLI NEREIDA AQUINO RODRIGUEZ. V-15.615.389
Ambas Venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistidas por el abogado PEÑA RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.934.537, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, que fueren solicitadas a las solicitantes. Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a las parte promoventes, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los tres (03) días de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
La Secretaria Titular,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa



























CMAA/YSM/nv.
S-056-2025.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.