REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


San Mateo, once (11) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°


Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: JOEL JESUS ZAMBRANO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-16.760.802; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JHONNY JOSE MACIE QUESADA y OSCAR ALEXANDER ABACHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-10.360.381 y V-24.175.848, respectivamente, quienes declararon que el solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (292,85 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (33,53 Mtrs2.); ubicado en: Calle Principal la Paz, N°97, Sector La Paz, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Guedez en: DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Méndez en: DIECISIETE METROS EXACTOS (17,00 Mtrs), ESTE: Con final Calle Principal La Paz en: DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mtrs) y OESTE: Con quebrada de Pipe en: VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-021-000-000-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) cocina-sala, pasillo, un (01) comedor, un (01) baño, patio, frisada





totalmente, piso de cemento, techo zinc, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil