REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, trece (13) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: ESTHER TOVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.686.325; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO JOSE RUEDA ROLINS y SOFIA MARINA MERCHAN ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-20.117.241 y V-8.585.503, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (220,98 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (46,77 Mtrs2.); ubicado en: Calle Publica, casa N°23, Sector Belén, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Rosales en: VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20,30 Mtrs); SUR: Con Callejón Publica en: VEINTE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (20,36 Mtrs), ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Rosales en: ONCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (11,44 Mtrs) y OESTE: Con Calle Publica en: NUEVE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (9,27 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-028-000-000-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) cocina-sala, pasillo, comedor, un (01) baño, patio, frisada totalmente, piso de cemento, techo zinc, dotada de todos los
servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil