REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


San Mateo, diecinueve (19) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°


Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: YBIS BELEN MONTAÑEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.584.543; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIANGEL ALEXANDRA FAJARDO BARRIOS y EGLISMAR BARRIOS ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.147.913 y V-15.470.962, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (340,36 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (340,36 Mtrs2.); ubicado en: Calle Junín N° 5, Sector Centro, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Sanabria en: VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS(27,85 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Parra en: VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (29,26 Mtrs), ESTE: Con Casa que es o fue de la familia Landaeta en: ONCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,95 Mtrs.) y OESTE: Con Calle Junín en: ONCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,76 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-002-004-014-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la





siguiente manera: Local Principal, un (01) local Pequeño y dos (02) baños de una planta, paredes de bloque, piso de cemento, techo platabanda, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil