REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veintiuno (21) de febrero del 2025
Años: 214º y 166º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 373-2025
SOLICITANTE: ANDERSON ANTONIO PEREZ CAMPO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.977.428.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA NINOZKA ARDILA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.613.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO PEREZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.977.428, debidamente asistido en este acto por la abogada Daniela Ninozka Ardila Aguilar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.613; recibida por este Tribunal el día veinte (20) de febrero de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano ANDERSON ANTONIO PEREZ CAMPO, plenamente identificado, alega que en el acta de Nacimiento inserta bajo el numero 590, Folio 285, año 1975 del Libro de Registro Civil de Acta de Nacimiento del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, del Estado Aragua y el de Reconocimiento signada con el número Nº 505, Folio 253, del Primer Tomo, de fecha 28 de Julio del año 1978, del Libro del Registro Civil de Reconocimiento posterior del Estado Aragua, del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, actas que corresponden a los libros Duplicados que reposan en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, la cual anexo marcadas con las letras “A y B”, el funcionario del Registro Civil que levanto las respectivas actas: PRIMERO: ACTA DE NACIMIENTO: transcribió de forma incorrecta el primer apellido de la madre COLOCANDOLE LA LETRA “S” “CAMPOS” SIENDO LO CORRECTO SIN LA LETRA “S”: “CAMPO”. Por lo solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… hijo ilegitimo de Amanda Malvina Campos López...”. DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “……hijo ilegitimo de Amanda Malvina Campo López...”.
SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO: se transcribió de forma incorrecta el primer nombre COLOCANDO DOS VECES LAS LETRA “SS” “ANDERSSON” SIENDO LO CORRECTO UNA SOLA “S” “ANDERSON”. Asimismo se transcribió de forma incorrecta su segundo apellido y el primer apellido de la madre COLOCANDOLE LA LETRA “S” “CAMPOS” SIENDO LO CORRECTO: “CAMPO”. Por lo solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: Primero: DONDE SE LEE “… ANDERSSON ANTONIO PEREZ CAMPOS.…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…ANDERSON ANTONIO PEREZ CAMPO…” Segundo: DONDE SE LEE: “…y quien es hijo habido de Amanda Malvina Campos López...”. DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “… y quien es hijo habido de Amanda Malvina Campo López...”. Errores estos que se evidencian en los Libros duplicados del Acta de Nacimiento y de Reconocimiento del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Parroquia Joaquín Crespo, y que reposan en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, de las referidas actas antes mencionadas.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del acta de Nacimiento y de Reconocimiento, expedida por ante Registro Principal del Estado Aragua, signadas con el número 590, Folio 285, año 1975 y 505, folio 253, Tomo I, del año 1978, respectivamente, que anexo marcadas con las letras “A y B”, y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de la madre, que anexo marcadas con las letras “C y D”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en las referidas actas, al observarse que incurrieron en errores material: transcribiendo incorrectamente de la siguiente forma: PRIMERO: ACTA DE NACIMIENTO: transcribió de forma incorrecta el primer apellido de la madre COLOCANDOLE LA LETRA “S” “CAMPOS” SIENDO LO CORRECTO SIN LA LETRA “S”: “CAMPO”. Por lo solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… hijo ilegitimo de Amanda Malvina Campos López...”. DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “……hijo ilegitimo de Amanda Malvina Campo López...”.
SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO: se transcribió de forma incorrecta el primer nombre COLOCANDO DOS VECES LAS LETRA “SS” “ANDERSSON” SIENDO LO CORRECTO UNA SOLA “S” “ANDERSON”. Asimismo se transcribió de forma incorrecta su segundo apellido y el primer apellido de la madre COLOCANDOLE LA LETRA “S” “CAMPOS” SIENDO LO CORRECTO: “CAMPO”. Por lo solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: Primero: DONDE SE LEE “… ANDERSSON ANTONIO PEREZ CAMPOS.…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…ANDERSON ANTONIO PEREZ CAMPO…” Segundo: DONDE SE LEE: “…y quien es hijo habido de Amanda Malvina Campos López...”. DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “… y quien es hijo habido de Amanda Malvina Campo López...”; por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación de las actas de Nacimiento y de Reconocimiento. ASÍ SE DECIDE.
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