REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
San Mateo, cuatro (04) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE SALAS y MIRIAM JOSEFINA PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad números V-5.416.381 y V-6.862.158, respectivamente, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas JUVENAL GARCIA ESPINOZA y CESAR ALEXANDER PARRA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.578.185 y V-12.482.292 respectivamente, quienes declararon que los solicitantes ocupan un terreno de propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (384,77 Mts2); y un área de construcción que mide: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (112,51 Mts2) ubicado en: Callejón Guárico, N°07, Sector Zamora, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón Guárico en: NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mtrs), SUR: Con quebrada de Pipe en: ONCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,67 MTRS); ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Moreno en: TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (35,34 Mtrs) y OESTE; Con Casa que es o fue de la Familia Feo en: TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (36,38 MTRS); identificado con el
número catastral signado: 05-01-01-U01-008-004-019-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, dotada de todos los servicios públicos de agua blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1000,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil