REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


San Mateo, seis (06) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°


Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: JOHANNY CAROLINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-16.011.862; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIANGEL ALEXANDRA FAJARDO BARRIOS y EGLISMAR BARRIOS ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-28.147.913 y V-15.470.962, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,28 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,28 Mtrs2.); ubicado en: Callejón Cagua, S/N, Sector Centro, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Silva y Familia Nieves en: TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Marcano en: VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 Mtrs), ESTE: Con callejón Cagua en: TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (3,70 Mtrs.) y OESTE: Con quebrada de Pipe en: CATORCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (14,14 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-001-019-011-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baño, un (01) patio, un (01) Porche y un (01) garaje, paredes de bloque, piso de cerámica, techo zinc, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.