REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: MERY JOSEFINA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.586.011; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIANGEL ALEXANDRA FAJARDO BARRIOS y EGLISMAR BARRIOS ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-28.147.913 y V-15.470.962, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (375,05 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (196,48 Mtrs2.); ubicado en: Callejón Las Cumbres, N°17-A, Sector Zamora, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón Las Cumbres en: CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS(4,20 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Silva en: QUINCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (15,53 Mtrs), ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Castro en: TREINTA Y SIETE METROS CON CERO TRES CENTIMETROS (37,03 Mtrs.) y OESTE: Con Canal de desagüe en: TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-008-002-076-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio, paredes de bloque, piso de cerámica, techo zinc, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil