REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, seis (06) de febrero de 2025
Años: 214º y 165°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE BETANCOURT ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.736.573; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NANCY COROMOTO BORGES ORTIZ y EDGAR JESUS OCHOA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-10.361.237 y V-11.015.679, respectivamente, quienes declararon que el solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (295,08 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (34,83 Mtrs2.); ubicado en: Callejón Mirador, S/N, Sector EL Calvario, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón Las Cumbres en: CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS(4,20 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Silva en: QUINCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (15,53 Mtrs), ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Castro en: TREINTA Y SIETE METROS CON CERO TRES CENTIMETROS (37,03 Mtrs.) y OESTE: Con Canal de desagüe en: TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-008-002-076-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio, paredes de bloque, piso de cerámica, techo zinc, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil