REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº9246
SENTENCIA Nº¬¬¬-____11022025
SOLICITANTE: MAXIMA ELENA MONTESINOS DIAZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.157.490
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAXIMA ELENA MONTESINOS DIAZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.157.490, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento,N°CE 000815,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YORMELYS YONAIRETH CAMARGO RAMIREZ Y ARMANDO JOSE LOPEZ TABARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.604.934 y V-17.790.693, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAXIMA ELENA MONTESINOS DIAZ mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.157.490, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (282,20mts2) ubicado en: Sector el Rincon, Calle 2, Casa nº 4, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9.47 Mts. Con casa que es o fue de la familia Prieto Licon; SUR: En 9,47 Mts con calle 2 que es su frente; ESTE: En 29,80 Mts.Con propiedad que es o fue de la familia Sandoval Carrillo; OESTE: En 29,80 Mts. Con propiedad que es o fue de la familia Acevedo Moya, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N_______
GCGB/VF/YGC