REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 12 de Febrero de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº9260
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___-1222025
SOLICITANTE: CARLOS DANIEL PEREZ BERMEJO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.306
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL PEREZ BERMEJO venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.306 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000015, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización del síndico Municipal, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VILLASANA CAPOTE ALBERTO JOSE Y PALMA OLIVEROS DANEIRYS JESUS, titulares de las cédulas de identidad N°V-19.003.629 y N°V-19.418.271, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS DANIEL PEREZ BERMEJO, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.306, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1050, mts2), y con una construcción de DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220mts2),ubicado en Avenida Bolívar Norte S/N, San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 25 Mts. Con la Avenida Bolívar que es su frente; SUR: En 25 Mts. Con Casa que es o fue de Julio Volcán; ESTE: En 42,00 Mts. Con Casa que es o fue de Armando Azuaes; OESTE: En 42,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de José Andrade, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD Nº9260
GCGB/VF. ABOG: VILMARY FERNANDEZ
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