REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9166
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ 17022025
SOLICITANTE: NORBYS MAYELA SEIJAS TIRADO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.552.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORBYS MAYELA SEIJAS TIRADO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.552 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000039 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OLFA CECILIA SALAZAR CARRASCAL Y WENDY YUBISAY LICON NUÑEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.057.317 y V-12.925.586 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NORBYS MAYELA SEIJAS TIRADO mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.552, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (703,00mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CINCO CENTIMETRIOS CUADRADOS (251,35 mts2) ubicado en: Calle Comercio Oeste, Casa Nº 169-A, Sector los Colorados, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,62 Mts. Con Calle Comercio Oeste en medio que es su frente; SUR: En 8,50 Mts. con Calle el Ripiar; ESTE: En 50,00 Mts. con Casa que es o fue de Pedro Nuñez; OESTE: En 50,00 Mts. Con casa que es o fue de Iraida Terán, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº _______
GCGB/VF/YGC
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