REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 10 Febrero de 2025. 214° y 165°
SOLICITUD Nº 1149
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_50 -10022025
SOLICITANTES: CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.821.435.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.435 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado, Aragua, bajo el Nº656, folio Nº156, Tomo II, De fecha 25 de Diciembre del 2024. Acta de nacimiento expedida Registro Civil Principal del Estado Lara, Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren, bajo Nº 4025, folio 220, de fecha 19 de Agosto de 1.965, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CARMEN LOURDES HERNANDEZ RAMIRES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.920.270 y JESUS RAMON MONTERO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.108.831. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: CATERINA ALBA GRAZIELLA FREGA SESSA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.435 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: BENIAMINO FREGA LONGO quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.821.436, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Febrero (02) del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza


Abog: Doralys Virginia Torres Tosta


El Secretario

Abog. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO COBOS
Solicitud N° 1149
DVTT/PC/AM