REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°

SOLICITUD Nº_1146-25
SENTENCIA N° ¬¬¬¬¬47_04-02-2025
SOLICITANTES: RAIZA JOSEFINA CARRASQUEL OLIVEROS, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.681
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CARRASQUEL OLIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.681 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000009, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, según consta en documento de propiedad debidamente prot5ocolizado, por antes el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha dieciocho de (18 ) de Septiembre de 2007, quedando registrado bajo Nº 40 del Protocolo Primero, Tomo 13, y documento de liquidación de comunidad de bienes , Protocolizados por antes la misma instancia registral, hoy Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua , de fecha Cuatro ( 04 ) de Diciembre de 2013 , quedando inscrito bajo el número 2013.615 asiento registral 1 del inmueble matriculad con el Nº 280.4.1. 2664 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: SONY RAMON ALVARADO MARTINEZ y HORANGEL RAFAEL MORALES LUGO titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.821.357 y V-15.498.519 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CARRASQUEL OLIVEROS venezolana , titular de la cédula de identidad Nro V-8.824.681 , sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad privada con una extensión de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMERTOS ( 183,47 mts2), ubicado en Sector El Rincón, Calle Nº 04 , Casa Nº 2-1, Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 24,14 Mts. Con Casa que o fue de Adelina Toledo SUR: En 24,14 .Mts Con Casa que o fue de María Perdomo. ESTE: en 7,60 Mts.
con Casa que es o fue de Felipe Larrazábal. OESTE: En 7,61 Mts Con Calle 04 en medio que en medio que es su frente , cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los cuatro (04) días del mes de febrero del Dos Mil veinticinco (2025)
La Jueza

Abg. Doralys Torres.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº1146-25
R/b.-