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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 213°  y  164°
 
 SOLICITUD Nº_1148-25
 SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_48__-07022025
 SOLICITANTES:  EYLIN YEREMY YSQUIER PEREZ  venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.788.863.
 MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
 DECISIÓN: PROCEDENTE
 TIPO DE  SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EYLIN YEREMY YSQUIER PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.788.863  conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000049, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua,  documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANGELYS DE LOS ANGELES PAREDES PAREDES  y EDIXON JOSE NUÑEZ  MADERO  titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.922.724 y V-10.340.612 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EYLIN YEREMY YSQUIER PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.788.863      sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que  mide: CIENTO  OCHENTA  Y TRES   METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS  (183,22 mts2), ubicado en Sector  Las Tablitas Callejón G, Casa Nº 02,  Parroquia Villa de Cura  del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 12,15, Mts.  Con Casa que es o fue de la familia Cordero  SUR: En 12,00 .Mts Con Callejón G que es su frente. ESTE: en 15,18 Mts. con  Casa que es o fue la Familia  Navas. OESTE: En 15,18 Mts Con Terreno Baldío, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los Siete  (07) días del mes de  Febrero   del Dos Mil veinticinco (2025)
 La Jueza
 
 Abg. Doralys Torres.
 El Secretario
 
 Abg.  Pedro Cobos
 
 En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (  10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
 El Secretario
 
 Abg.  Pedro Cobos
 SOLICITUD Nº1148-25
 R/b.-
 
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