REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 552-06
DEMANDANTE: ROSIRIS JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.828.657, domiciliada en Barrio Lourdes, Calle La Gruta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JULIO BENITO IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.296.875, domiciliado en Sector El Loro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA MORENO en contra del ciudadano JULIO BENITO IBARRA, en beneficio de sus hijas, éste Tribunal observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres, Cuatro y Cinco (03, 04 y 05) del presente asunto, de las cuales se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuentan con Treinta y Dos (32), Treinta (30) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras las beneficiarias, ciudadanas: ROXIBED MARILYN IBARRA MORENO, ROXELY ALEJANDRA IBARRA MORENO e IRISBETH BRAILING IBARRA MORENO, nacieron: el Primero (01) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), el Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) y el día Veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) respectivamente, tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres, Cuatro y Cinco (03, 04 y 05) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta y Dos (32), Treinta (30) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria Homologada por este Tribunal en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.828.657, en contra del ciudadano JULIO BENITO IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.296.875, en beneficio de sus hijas ROXIBED MARILYN IBARRA MORENO, ROXELY ALEJANDRA IBARRA MORENO e IRISBETH BRAILING IBARRA MORENO, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 552-06.-
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