REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1636-19
DEMANDANTE: YARITZA ANGELICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de Ocupación Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.643, domiciliada en el Sector El Paraíso, Calle Rivas, Casa N° 12-54, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.674, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle Eliseo Acosta, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO:
Vistas las actuaciones que conforman la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YARITZA ANGELICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue Sentenciada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), y vista la Diligencia que antecede, cursante al folio Doce (12), suscrita por la demandante ciudadana YARITZA ANGELICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mediante la cual informo a este este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, padre de su hijo, falleció hace Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
Es así como el artículo 383, en el literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma”.
Siendo así y ante el fallecimiento del obligado ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, no queda más a quien decide declarar la extinción de la Obligación de Manutención, la cual fue convenida por las partes y Homologada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), en el presente expediente. Y así se decide.--------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual convinieron las partes en el presente expediente, que con motivo de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana YARITZA ANGELICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de Ocupación Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.643, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.674, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del obligado y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Fijación de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp.1636-19
El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
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