REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 892-09
DEMANDANTE: VIVIANA PEREZ DE PARRA, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, de Ocupación Cocinera, titular de la cédula de identidad Nº E-, 82.091.699, domiciliada en sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, Casa N°80, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de Ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.610, domiciliado en sector Los Manantiales, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordada por la ciudadana VIVIANA PEREZ DE PARRA y el ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA, a favor de sus hijos, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PARRA PÉREZ y LILIANA DANNELIS PARRA PÉREZ, ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua el cual fue Homologado en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente asunto, de la cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Veintinueve (29) y Treinta y uno (31) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PARRA PÉREZ y LILIANA DANNELIS PARRA PÉREZ, nacieron: el Cinco (05) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y el Veinte (20) Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), tal como consta de partidas de nacimiento de los beneficiarios cursantes a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios no tienen la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintinueve (29) y Treinta y uno (31) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Y así se decide.--------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana VIVIANA PEREZ DE PARRA, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, de Ocupación Cocinera, titular de la cédula de identidad Nº E-, 82.091.699, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de Ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.610, en beneficio de sus hijos RAFAEL ENRIQUE PARRA PÉREZ y LILIANA DANNELIS PARRA PÉREZ, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Exp.892-09

- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 892-09 de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana VIVIANA PEREZ DE PARRA, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA, en beneficio de sus hijos.- San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.